CAPÍTULO II: DEL PROCESO DE ADMISIÓN O INGRESO, MATRÍCULA Y PERMANENCIA

Artículo 11: De la admisión o ingreso

Todo estudiante que desee ingresar al Nueva Generación deberá cumplir con el siguiente proceso de admisión según le sea indicado:

  • Inscribirse en la secretaría de la Institución.
  • Realizar un examen diagnóstico, cuando así se le indique.
  • La presencia del niño o joven y sus padres a una cita con la directora(or), Psicóloga(o), según la Institución los cite.
  • Aportar referencias de conducta o psicopedagógicas si así se lo solicita el director Académico o el departamento de psicología
  • Cuando corresponda; presentar el expediente de adecuación curricular para su análisis.

11.1 Del ingreso a preescolar y al primer grado:

En la disposición del Ministerio de Educación se lee:

“Según la reforma al Reglamento de matrícula y traslados para los estudiantes del Ministerio de Educación Pública de la República de Costa Rica, aprobado por el Consejo Superior de Educación en sesión número 26-2017, celebrada el 15 de mayo del 2017 mediante acuerdo número 06-26-2017, y que dicta ahora en la SECCIÓN III, del procedimiento y los requisitos de matrícula, se estipula lo siguiente en los artículos 11 y 12 del MEP y EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN.

“Artículo 11 del Reglamento de matrícula y traslados MEP”:
  • Para el Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II de la Educación Preescolar (Kínder), la edad mínima de ingreso es de cuatro años cumplidos al 15 de febrero del curso lectivo al que se desea ingresar.
  • Para el Ciclo de Transición de la Educación Preescolar (Preparatoria), la edad mínima de ingreso es de cinco años cumplidos al 15 de febrero del curso lectivo al que se desea ingresar.
  • Para el primer año del Primer Ciclo de la Educación General Básica, la edad mínima de ingreso es de seis años cumplidos al 15 de febrero del curso lectivo al que se desea ingresar.
“Artículo 12 del Reglamento de matrícula y traslados MEP”:
  • Para el ingreso al Primer año de la Educación General Básica, además de lo señalado anteriormente, es requisito haber concluido el nivel de Educación Preescolar, garantizando la articulación de todos los niveles y ciclos del sistema educativo costarricense según el artículo 77 de la Constitución Política- y presentar el certificado de asistencia.

(Según circular del Ministerio de Educación Pública DM-0030-08-2017, del 08 de agosto del 2017)

11.2 Del ingreso al I y II ciclo de la educación básica:

  • Cumplir lo anteriormente señalado y solicitar el título de preescolar y/o las certificaciones de calificaciones de los niveles aprobados.
  • Se podrá aplicar prueba de admisión cuando la administración lo considere necesario o que se compita por cupo.

11.3 Del ingreso al III ciclo de la educación básica y a la educación diversificada:

  • En el caso de séptimo año de la Educación General Básica y décimo año de la Educación Diversificada se debe presentar original y copia del Certificado de Conclusión de Estudios del Ciclo anterior al que se desea matricular y del informe al hogar.
  • Se podrá aplicar prueba de admisión cuando la administración lo considere necesario o que se compita por cupo

ARTÍCULO 12: DE LA MATRÍCULA:

Los estudiantes deberán asimismo cumplir con los siguientes requisitos para que la matrícula quede en firme:

  • Haber cumplido con el proceso de admisión explicado en el artículo 11 y ampliado en anexo 10.
  • Aportar dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
  • Aportar la documentación legal pertinente tales como Original y fotocopia del traslado o de las notas el Centro Educativo de la cual proviene; certificada por el Ministerio de Educación, tarjetas de vacunas, examen audiometría y vista, para escuela, constancia de nacimiento del Registro Civil y otros según corresponda a cada caso, evaluación psicopedagógica cuando se solicite.
  • Al matricular, tanto el padre o encargado como el alumno declaran que conocen y aceptan la presente normativa interna, en todos sus términos.
  • Los padres o encargados deberán cada año lectivo, pasar a leer y firmar el contrato educativo para cada periodo o año escolar. En caso que no se apersone o no devuelvan firmado el contrato del año, queda por aceptadas las variaciones que hayan sido realizadas, debidamente informadas, vía campus, internet, correos electrónicos o circulares internas. El padre o encargado no podrá aducir desconocimiento.
  • Llenar la hoja de matrícula con los datos que se solicitan.
  • Cancelar el monto establecido por matrícula y la cuota anual.
  • Depositar en el caso de estudiantes de secundaria el valor de la prueba clínica para la detección de uso de drogas “doping”
  • Adicionalmente, los alumnos procedentes del extranjero deberán aportar la documentación que demuestre el nivel aprobado en el extranjero y efectuar el trámite correspondiente de reconocimiento de sus estudios ante el Ministerio de Educación Pública, estar al día en el curso y aprobación de la materia según el nivel académico.